Preguntes de l'Ajuntament i la resposta de Aena

1.13. AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
1.13.1. RESUMEN DEL CONTENIDO

Pregunta.- 1.- La ampliación del ámbito del aeropuerto y el desvío de la Ma-3013 supone aislar el núcleo de cas Capitá de Es Pla de Na Tesa.

Resposta.-1.- El incremento de la superficie aeroportuaria es de tan solo 4,8 ha, sin embargo, afectará a la carretera secundaria MA-3013, que une la población de Son Ferriol con el vial MA-13a, atravesando Pla de Na Tesa y Cas Capità, dicha carretera será repuesta y se creará un nuevo enlace con la MA-30, segundo cinturón de Palma, por lo que no se estima que se aísle el núcleo de cas Capitá de Es Pla de Na Tesa.

En todo caso, se tendrá en cuenta este efecto de manera que se evite afecciones a su

funcionalidad, habilitando desvíos provisionales durante la ejecución de las obras.



P.-2.- Se deberá aclarar la afección a las redes municipales que discurren en paralelo al

aeropuerto debido a las diferentes actuaciones de ampliación.

R.-2.- Será en el procedimiento de evaluación ambiental de las actuaciones incluidas en el Plan Director cuando se profundizará en las afecciones identificadas en el incremento de superficie pavimentada y de escorrentía, realizándose la identificación, cuantificación y valoración de las posibles afecciones al medio hidrológico que la ejecución de las actuaciones puedan ocasionar, y en su caso, una definición de las medidas protectoras y correctoras que se aplicarán para minimizar estas afecciones.



P.-3.- Considera indispensable modificar el acceso al aeropuerto desde la carretera.

R.-3.- Esta cuestión excede de las competencias del ISA, el acondicionamiento de las

carreteras corresponde a la Dirección de Red viaria y movilidad del Consell Insular de

Mallorca, no obstante, se tomará en consideración en la elaboración del Plan Director.



P.-4.- La ubicación y el diseño del nuevo hangar no debería interferir en la perspectiva de los cuatro hangares debido a que están protegidos.

R.-4.- En el capítulo 7 se establecen las medidas para la integración paisajística de las

actuaciones. Durante la elaboración del proyecto definitivo, se tomará en consideración.



P.-5.- No se hace referencia a los usos ni a los espacios vacantes, se debería estudiar la

rehabilitación de éstas para alguno de los usos necesarios.

R.-5.- Esta cuestión excede de las competencias del ISA, sin embargo, en el capítulo

dedicado para la integración ambiental del Plan, se propone la rehabilitación de las

edificaciones sin uso.



P.-6.- La alternativa 2 del traslado del SEI y de la plataforma de pruebas contra incendios plantea su ubicación al otro lado de la pista, en contradicción con el planteamiento propuesto en el PD.

R.-6.- En el estudio de alternativas incluido en la propuesta de Revisión del Plan Director se realiza la valoración de las distintas alternativas, concluyéndose que el traslado del edificio SEI y la plataforma de pruebas contraincendios al lado este cumple con todas las condiciones requeridas.



P.-7.- La ubicación propuesta del abastecimiento de combustibles se considera muy

próxima a las viviendas de Es Pont d’Inca.

R.-7.- Las actuaciones se insertan en una infraestructura consolidada y en funcionamiento, por tanto, es difícil el planteamiento de alternativas que puedan ser comparadas y evaluadas de manera verosímil; sus mejores características son las que quedan planteadas en el Plan Director.

En el procedimiento de evaluación ambiental de esta actuación, se profundizará en las

afecciones identificadas, realizándose la identificación, cuantificación y valoración de las posibles afecciones que la ejecución de la actuación pueda ocasionar, y en su caso, una definición de las medidas protectoras y correctoras que se aplicarán para minimizar

estas afecciones.



P.-8.- No se hace referencia al uso previsto de la urbanización de la nueva zona de

actividades complementarias.

R.-8.- Esta cuestión excede de las competencias del ISA, la definición de las actuaciones propuestas corresponde al Plan Director, no obstante, será en el procedimiento de evaluación ambiental cuando se profundizará tanto en el uso de la nueva zona de actividades complementarias como en las afecciones identificadas, realizándose la identificación, cuantificación y valoración de las posibles afecciones que la ejecución de las actuaciones puedan ocasionar, y en su caso, una definición de las medidas protectoras y correctoras que se aplicarán para minimizar estas afecciones.



P.-9.- Considera que además de las 3 alternativas propuestas, existen otros ajustes

compatibles con el uso del aeropuerto, que deberían ser consensuadas entre Aena y las

distintas administraciones afectadas.

R.-9.- Señalar que las actuaciones se insertan en una infraestructura consolidada y en

funcionamiento como es el aeropuerto, por tanto, es difícil el planteamiento de

alternativas que puedan ser comparadas y evaluadas de manera verosímil; sus mejores

características son las que quedan planteadas en el Plan Director.



P.-10.- No se concreta la relación entre los horizontes de estudio considerados y la

ejecución de las actuaciones propuestas.

R.-10.- Debe entenderse el concepto de año, asociado a un horizonte determinado, como

“el año en el que, con los datos actuales, se prevé alcanzar el tráfico horizonte”, siendo

por tanto una referencia exclusivamente temporal. Señalas que el horizonte 3 es el

“Horizonte de Desarrollo Previsible” para el cual se diseñan las actuaciones necesarias

que aparecen reflejadas en al Capítulo 5 de la propuesta de Revisión del Plan Director

del aeropuerto de Son Bonet.



P.-11.- Desde el punto de vista patrimonial se considera muy importante la conservación de la terminal, los edificios auxiliares y los hangares del antiguo aeropuerto de Mallorca.

R.-11.- En el capítulo dedicado a las medidas para la integración ambiental del Plan, en su apartado 7.4.6 indica que se preservarán y protegerán los elementos patrimoniales

arquitectónicos existentes en el término Municipal de Marratxí, del mismo modo se

cumplirá la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real

Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de dicha Ley y la Ley 12/1998, de 21 de

diciembre, de Patrimonio Histórico de les Illes Balears.



P.-12.- Se debería presentar un estudio sobre la incidencia paisajística, así como, las

medidas correctoras.

R.-12.- El Informe de Sostenibilidad Ambiental de la revisión del Plan Director del

aeropuerto de Son Bonet, se ciñe a lo establecido en el Anexo I de la Ley 9/2006, donde

se estipula el contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 8.2 de la Ley 9/2006, de 18 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el

Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), en su redacción, tendrá en consideración:

b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.

c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser

complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

Con relación al anterior apartado “b”, el nivel de detalle, contenido y alcance que ofrece

un Plan Director, se define en el Real Decreto 2591/1998, de 4 diciembre, sobre la

Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por tanto, en coherencia con lo recogido en el apartado “c” del artículo 8.2 de la Ley

9/2006, el análisis de detalle y valoración final de los potenciales efectos sobre paisaje,

identificados en el ISA, se estudiarán cuando se proyecten las actuaciones que

desarrollan el Plan Director del aeropuerto de Son Bonet, concretándose en ese

momento las medidas preventivas y correctoras que correspondan.

En este sentido, añadir, que en consonancia con el apartado “d” del artículo 8.2, dado

que la Evaluación Ambiental Estratégica no exime de evaluación ambiental a los

proyectos que así lo requiera la normativa vigente, será en estos procedimientos de

evaluación ambiental en los que se profundizará en las afecciones identificadas en el

ISA, realizándose un análisis paisajístico, la identificación, cuantificación y valoración de

las posibles afecciones al paisaje que la ejecución de las actuaciones puedan ocasionar,

y en su caso, una definición de las medidas protectoras y correctoras que se aplicarán

para minimizar estas afecciones.



P.-13.- Se debería estudiar los efectos sobre el Plan Territorial de Carreteras

R.-13.- Tanto en la propuesta de revisión del Plan Director como en el Informe de

Sostenibilidad, se realiza un estudio de la incidencia del aeropuerto y de las

infraestructuras aeroportuarias sobre las infraestructuras, el transporte y la movilidad.



P.-14.- Se deberían analizar los efectos sobre las redes municipales de servicios. Se

deberá eliminar las fosas sépticas existentes.

R.-14.- En la propuesta de revisión del Plan Director no se desprende que las acometidas sean insuficientes. Sin embargo, en el apartado 7.4.4 Medidas para evitar y reducir los efectos sobre el agua y el Dominio Público Hidrológico se propone la eliminación de las fosas sépticas e integrarlas en la red de saneamiento.



P.-15.- Un estudio detallado de la afección por ruido en el entorno y la propuestas de

delimitación de la servidumbre acústica.

R.-15.- Se ha realizado un estudio de la contaminación sonora (Apéndice 2 del ISA) que

incluye la determinación de las huellas sonoras del aeropuerto, tanto para la situación

actual (apartado 4.2 Calidad del aire. Ruido) como para la situación futura en el

desarrollo previsible (apartado 6.3 Efectos sobre la salud humana. Contaminación

acústica). Respecto a la delimitación de la servidumbre acústica esta se define en el

apartado 7.2 Medidas para la reducción de la contaminación acústica.



P.-16.- El aumento del ámbito aeroportuario incide sobre el planeamiento urbanístico

municipal y territorial.

R.-16.- Será necesario establecer los ámbitos de coordinación que procedan entre las

instituciones involucradas, el ayuntamiento de Marratxí, el Govern de les Illes Baleras y

Aena-Fomento.